Introducción
En este artículo, te explicamos de manera clara y accesible las disposiciones generales del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación (PEEPJF) 2024-2025. Aquí encontrarás información clave sobre las reglas, sujetos involucrados y conductas sancionables en este proceso electoral.
¿Quiénes son las personas candidatas a juzgadoras?
Las referencias a candidatos en el Reglamento de Quejas y Denuncias (RQyD) y otras normas del Instituto para el PEEPJF 2024-2025 se refieren exclusivamente a personas candidatas a juzgadoras.
Procedimientos especiales sancionadores
Los procedimientos sancionadores seguirán las reglas de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y el RQyD, excepto en lo que contradigan estas disposiciones. Posteriormente, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación establecerá nuevas reglas.
¿Qué se considera una campaña electoral?
Para el PEEPJF 2024-2025, una campaña es el conjunto de actividades de las personas candidatas a juzgadoras y sus simpatizantes para difundir su trayectoria, méritos, propuestas de mejora en la impartición de justicia y cualquier manifestación protegida por la libertad de expresión con el fin de obtener votos.
Sujetos y conductas sancionables
¿Quiénes pueden ser sancionados?
Los siguientes grupos pueden ser sujetos de responsabilidad en este proceso electoral:
- Personas aspirantes y candidatas a juzgadoras
- Partidos políticos
- Servidores públicos
- Dirigentes y afiliados a partidos políticos
- Personas observadoras electorales
- Cualquier persona física o jurídica
- Concesionarios de radio y televisión
Infracciones más comunes
Personas aspirantes y candidatas a juzgadoras
Algunas de las conductas sancionables incluyen:
- Contratar espacios en radio, televisión o cualquier medio para promocionar su candidatura.
- Realizar actos de campaña fuera del periodo establecido.
- Difundir propaganda electoral con calumnias o que afecte a menores de edad.
- Entregar beneficios en especie o efectivo con fines electorales.
- Difundir propaganda impresa en materiales no reciclables o tóxicos.
- Publicar encuestas o sondeos de opinión tres días antes de la elección.
Partidos políticos
Las principales infracciones incluyen:
- Apoyar o manifestarse en contra de alguna persona candidata a juzgadora.
- Contratar encuestas o publicidad para influir en la elección.
- Entregar beneficios materiales con fines electorales.
Servidores públicos
Están prohibidas prácticas como:
- Usar recursos públicos para favorecer o perjudicar a una candidatura.
- Participar en campañas en horarios laborales.
- Organizar foros o debates que favorezcan a una candidatura.
Quejas y Procedimientos Sancionadores
¿Quién resuelve las quejas?
Las quejas y denuncias serán atendidas por distintas instancias según el tipo de infracción:
- Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE): Atiende quejas sobre propaganda en medios electrónicos y violencia política de género.
- Órganos desconcentrados: Manejan denuncias sobre propaganda impresa y actos anticipados de campaña.
Notificaciones y Plazos
Para garantizar la transparencia y eficacia del proceso:
- Todos los días y horas serán hábiles durante el proceso electoral.
- Las personas candidatas recibirán notificaciones electrónicas.
- Las notificaciones electrónicas serán válidas al momento de su entrega.
Conclusión
El PEEPJF 2024-2025 tiene reglas claras para garantizar un proceso justo y equitativo. Estas disposiciones buscan evitar ventajas indebidas y proteger la legalidad de la elección de personas juzgadoras.
Si tienes dudas sobre las reglas o el proceso electoral, consulta las leyes aplicables o contacta a las autoridades correspondientes.
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